Términos y condiciones
Marco Jurídico
Los Clientes también podrán solicitar su Reporte de Crédito Especial a través de los
Usuarios, acudiendo personalmente ante ellos; a través de su página electrónica en Internet, o por
teléfono.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior y antes de aceptar la solicitud, los Usuarios
deberán informar:
     I.- El número telefónico gratuito de atención al público de las Sociedades;
     II.- La dirección de sus páginas electrónicas en Internet
   III.- Que pueden obtener su Reporte de Crédito Especial directamente ante las Sociedades    sin
costo una vez por año, de conformidad con lo establecido en la Regla Cuarta.
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Al atender dichas solicitudes, los Usuarios deberán verificar la identidad de los Clientes
conforme a lo siguiente:
  1.- Cuando acudan personalmente, deberán firmar su solicitud e identificarse con    alguno de los documentos oficiales señalados en la Regla Quinta, fracciones I o III, según    corresponda.
   2.- Los Usuarios podrán atender las solicitudes a través de sus páginas electrónicas en
    Internet o teléfono, únicamente cuando hayan pactado con los Clientes la utilización de
   medios electrónicos de identificación, tales como la firma electrónica o el número de
     identificación personal (NIP).
Los Usuarios podrán determinar libremente las tarifas que cobrarán por atender las solicitudes
de Reportes de Crédito Especiales.
Los Reportes de Crédito Especiales que se soliciten en términos de la presente Regla, serán
enviados por las Sociedades directamente a los Clientes por los medios y a la dirección que al
efecto hayan establecido.
Medio de sustitución de firm a autógrafa NIP
Cuando el Usuario realice la oferta a través de su página de Internet, podrá sustituir la firma autógrafa de la autorización, siempre y cuando los Usuarios cuenten con procesos en sus sistemas electrónicos que les permita que los Clientes ingresen sus datos generales de identificación personal, establezcan relación jurídica por medio de los términos y condiciones, acepten la cláusula de medios electrónicos e ingresen su NIP para otorgar la autorización de consulta. saber mas...
Los Usuarios deben estar en posibilidad de demostrar de manera fehaciente que cuentan con la
autorización correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley y conservar registro
de ella a través de medios ópticos, magnéticos o de cualquier otra tecnología, por el plazo
establecido en el artículo 31 de la Ley. (Ilos usuarios deberán conservar en sus archivos la
autorización del Cliente por el plazo que se mantenga vigente el crédito que en su caso se otorgue
o bien por un periodo de cuando menos doce meses contados a partir de la fecha en que se haya
realizado la consulta.)
Los Clientes podrán solicitar a través de los Usuarios su Reporte de Crédito Especial de
conformidad con en el art. 40 de la LRSIC.
Artículo 40.-
Los Clientes tendrán el derecho de solicitar a la Sociedad su Reporte de Crédito
Especial, a través de las unidades especializadas de la Sociedad, de las Entidades Financieras o
de las Sofomes E.N.R. o, en el caso de Empresas Comerciales, a través de quienes designen
como responsables para esos efectos. Dichas unidades especializadas y los responsables
mencionados estarán obligados a tramitar las solicitudes presentadas por los Clientes, así como
a informarles el número telefónico a que hace referencia el penúltimo párrafo de este artículo.
La Sociedad deberá formular el Reporte de Crédito Especial solicitado en forma clara, completa y
accesible, de tal manera que se explique por sí mismo o con la ayuda de un instructivo anexo, y
enviarlo o ponerlo a disposición del Cliente en un plazo de cinco días hábiles contado a partir de
la fecha en que la Sociedad hubiera recibido la solicitud correspondiente.
El Reporte de Crédito Especial deberá permitir al Cliente conocer de manera clara y precisa la
condición en que se encuentra su historial crediticio.
De conformidad con el artículo 1794 del Código Civil Federal (en adelante CCF), uno de los elementos de existencia del contrato es el consentimiento. Entiéndase como consentimiento “el acuerdo de voluntades de dos o más personas que puede tener por efecto el crear, transmitir, modificar o extinguir efectos de derecho, trátese de derechos subjetivos, deberes jurídicos u obligaciones de carácter convencional”
Por lo anterior, deriva la importancia de identificar al Cliente previo a establecer la relación jurídica, ya que la consecuencia de que no se identifique al Cliente antes de establecerla, es presunción de inexistencia de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2224 3 del CCF.